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Juez de Ibarra RECHAZA Acción de Protección propuesta por Rector de la UTN.


Asunto: Juicio No: 10281201901090 Nombre Litigante: PEREZ CERVANTES FRANCISCO XAVIER.

Usted ha recibido una notificación en su casillero electrónico del proceso número 10281201901090

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL.


Juicio No: 10281201901090, SEGUNDA INSTANCIA, número de ingreso 1

Casillero Judicial No: 105

Casillero Judicial Electrónico No: 1002072708

Fecha de Notificación: 29 de mayo de 2019

A: PEREZ CERVANTES FRANCISCO XAVIER

Dr / Ab: ALBUJA RIVADENEIRA ANGEL JAVIER


SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

En el Juicio No. 10281201901090, hay lo siguiente:

Ibarra, miércoles 29 de mayo del 2019, las 12h25, VISTOS: (2019-01090) Por sorteo, ha correspondido al doctor Olavo Hernández Hidrobo, la ponencia en la presente causa, conforme el Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, doctores Sofía Figueroa Guevara y Marcelo Benavides Pérez, en calidad de Jueces Provinciales, integrantes de este Tribunal. Este Tribunal de la Sala, dice:

PRIMERO: COMPETENCIA La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, tiene competencia para conocer el recurso de apelación en materia de garantías jurisdiccionales, conforme al Art. 86.3, inciso último, de la Constitución de la República, Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación con el Art. 4.8 supra.

SEGUNDO: ANTECEDENTES Ángel Marcelo Cevallos Vallejos, ha presentado la presente acción de protección contra Francisco Xavier Pérez Cervantes, aduciendo la vulneración de varios derechos constitucionales en su contra.

TERCERO: SENTENCIA SUBIDA EN GRADO El Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales, con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en sentencia de 15 de mayo de 2019, a las 17h10, niega la acción de protección planteada, por no existir vulneración de derechos constitucionales; de la cual, el accionante ha interpuesto recurso de apelación.

CUARTO: DEL RECURSO DE APELACIÓN Sobre la apelación, Joaquín Escriche, en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo I, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1998, Segunda Edición, pág. 354, dice: “La provocación hecha del juez inferior al superior por razón del agravio causado o que puede causarse por la sentencia; o bien, la reclamación o recurso que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior para que reponga o reforme la sentencia del inferior”. El recurso de apelación, es un medio de impugnación ordinario, del cual pueden hacer uso los sujetos procesales en general, y en especial aquel que se siente perjudicado con la resolución del juez o tribunal de instancia, a efecto que sea revisada en su integridad por un juez o tribunal de “alzada”, para determinar posibles yerros y entonces, según el caso, revocar, reformar o confirmar el fallo del inferior, a más de dar mayor seguridad y conformidad a los sujetos procesales involucrados, y en consecuencia, no quede duda respecto de la decisión.

El derecho a recurrir, es una garantía constitucional, que forma parte del derecho a la defensa, que a su vez, es garantía del debido proceso, conforme al Art. 76.7.m) de la Constitución de la República. También este derecho de recurrir, se halla regulado en el Art. 8.2.h), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que dice. “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

QUINTO: EL DESISTIMIENTO De fs. 4 del cuaderno de segunda instancia, consta el escrito del accionante Ángel Marcelo Cevallos Vallejos, en el cual se indica que por razones de carácter personal, desiste del recurso de apelación interpuesto, cuyo reconocimiento de firma y rúbrica aparece de fs. 7 vta. Al respecto, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone que el proceso podrá terminar mediante auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia. Por su parte, el Art. 238 del Código Orgánico General de Procesos, ley supletoria en materia de garantías jurisdiccionales, en relación con el desistimiento, dispone que se podrá desistir de un recurso o de la instancia, desde que se interpuso aquel y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva, lo que producirá la firmeza de la providencia impugnada, salvo que la contraparte también haya recurrido, en cuyo caso requerirá que ella también desista, cuya segunda parte de esta disposición legal, no ocurre en el caso in examine. Se entiende por desistimiento el acto por el cual una persona en forma libre y voluntaria decide separarse del proceso o de continuar con su acción principal y en este caso se entiende del recurso de apelación de la sentencia que no acepta la acción de protección planteada por no existir vulneración de derechos constitucionales.

Ahora bien, el Art. 239 del Código Orgánico General de Procesos, en la calidad indicada, establece que para que el desistimiento sea válido, se requiere que sea voluntario y hecho por persona capaz, que conste en los autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante el juzgador, por tanto, la petición del recurrente fue presentada mediante escrito y formalizado en el acta de reconocimiento de firma y rúbrica, que consta a fojas 7 vta., por lo que, al cumplir con los requisitos legales, el desistimiento es válido y surte los efectos legales correspondientes, esto es que queda en firme la sentencia recurrida.

SEXTO: RESOLUCIÓN Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, por no contravenir a disposición constitucional ni legal alguna, tampoco vulnerar ningún derecho de la parte accionante, y cumplir con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico General de Procesos, acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el accionante, y por lo mismo, se dispone remitir de inmediato el expediente a la Unidad Judicial de origen para los fines legales pertinentes. Notifíquese.


f: HERNANDEZ HIDROBO OLAVO MARCIAL, JUEZ; FIGUEROA GUEVARA SOFIA, JUEZA; BENAVIDES PEREZ MARCELO OSWALDO, JUEZ


Lo que comunico a usted para los fines de ley.

MORAN JIMENEZ GALO ALFONSO

SECRETARIO RELATOR

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